El Gobierno provincial promulgó la ley que establece el recupero de los costos de atención médica cuando un conductor participe u ocasione un siniestro bajo los efectos del alcohol o estupefacientes. La medida alcanza tanto su propia asistencia como la de terceros afectados.
El Gobierno de San Luis promulgó la Ley III-1204-2026 de Recupero de Prestaciones de Salud, que obliga a los conductores que participen u ocasionen un accidente bajo los efectos del alcohol o estupefacientes a reintegrar al Estado los gastos médicos generados por la atención.
La promulgación quedó formalizada mediante el Decreto N° 9344-2026, firmado por el gobernador Claudio Poggi y la ministra de Salud, Teresa Nigra. La norma había sido sancionada por la Legislatura provincial el pasado 21 de julio.
La ley establece que el Ministerio de Salud será el organismo encargado de aplicar el régimen y recuperar los costos de las prestaciones brindadas en hospitales y efectores públicos de la provincia.
Cuándo se podrá reclamar el pago
El recupero de los gastos no será automático ante cualquier accidente. Para que pueda aplicarse deberán cumplirse tres condiciones de manera conjunta: que exista un siniestro vial, que se compruebe legalmente que el conductor manejaba bajo los efectos del alcohol o estupefacientes y que, como consecuencia del hecho, se haya brindado atención médica en el sistema público provincial.
En esos casos, el responsable deberá afrontar los gastos correspondientes a su propia atención médica y a la de terceros afectados, de acuerdo con la responsabilidad que determine la autoridad competente.
El monto será calculado según el Nomenclador Provincial de Referencia y podrá incluir consultas, estudios, tratamientos, internaciones, cirugías, traslados, medicamentos e insumos utilizados durante la asistencia.
Qué ocurre si el responsable no paga
En caso de falta de pago, el Ministerio de Salud podrá emitir una certificación de deuda, que tendrá carácter de título ejecutivo y permitirá iniciar el cobro por vía judicial.
La norma también establece que los fondos recuperados serán destinados en un 40% a incentivos por productividad para el personal de salud, un 30% al mantenimiento y equipamiento hospitalario y otro 30% a tratamientos de alta complejidad y áreas sanitarias prioritarias.
La ley aclara además que la atención médica seguirá garantizada y no estará condicionada al pago previo. El recupero de los gastos se realizará posteriormente, una vez acreditadas las condiciones establecidas.
Con la promulgación ya concretada, el próximo paso será la reglamentación de la ley, que definirá los procedimientos específicos para su aplicación.